Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de agresión sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Infracción de ley. Agresión sexual. En el delito de agresión sexual, el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que la intimidación sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima. LO 10/2022. Se aplican las disposiciones de la LO 10/2022 porque resultan más favorables que la normativa vigente al tiempo de cometer los hechos. Dado que la sentencia impuso la pena mínima, se adecúa la misma al mínimo establecido en la LO 10/2022.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal, a la pena de seis meses de prisión, accesorias, costas procesales y al abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, infracción del artículo 253 del código penal, Solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia de Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Se condena en primera instancia a los acusados integrantes de un grupo organizado de carácter estable y permanente cuya finalidad era la introducción en España de personas desde las costas de Marruecos, coordinando en varias ocasiones el traslado, recogida y acogida en territorio nacional de los migrantes. Se aplica la agravación por pertenencia a organización criminal, examinando los requisitos jurisprudenciales para su apreciación.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: la víctima padecía un retraso mental moderado, con conocimientos sexuales son muy básicos y discapacidad intelectual evidente y notoria, lo que conocía el acusado, que se aprovechó de esta situación durante el periodo en que ambos residieron juntos realizándole tocamientos de inequívoco contenido sexual y haciendo que le tocase el pene mientras le decía que le pasaría algo si se lo contaba a su mamá o su familia. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: tiene valor como prueba de cargo, siempre que se integre en una estructura racional de verificación del razonamiento y sin que la condición con la que comparece la declarante al procedimiento suponga un plus de credibilidad o minimice las exigencias de prueba. "IN DUBIO PRO REO": presupone la existencia de prueba e impone atemperar su valoración a los criterios más favorables al acusado. TIPICIDAD: la actividad desplegada tiene un evidente contenido sexual y responde a un dolo único. PENA: el carácter continuado del hecho y la perpetración del hecho en el ámbito familiar llevan a imponer la pena por encima del mínimo del grado medio. DAÑO MORAL: su alcance supone la afectación psicológica y otros factores que integran un perjuicio mayor y distinto.
Resumen: Tutela judicial efectiva y derecho a los recursos. Este derecho no queda conculcado por una resolución de inadmisión del recurso que impida el conocimiento del fondo del asunto, cuando la misma se dicte en aplicación de una causa de inadmisión legalmente establecida. En el caso de autos se considera que el recurso no debió de admitirse porque ya fue resuelta por la Audiencia Provincial la pretensión de revisión ahora formulada y que no fue recurrida, de forma que devino firme. Revisión de condena. Derecho transitorio. LO 10-2022 de 6 de septiembre. No es posible aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que contenía la Ley Orgánica 10/1995, en concreto la disposición transitoria quinta. Al proceder a controlar las revisiones punitivas efectuadas por los órganos jurisdiccionales en la operación revisora deben mantenerse los mismos criterios de individualización que se manejaron por el Juez o Tribunal sentenciador al imponer la pena posteriormente objeto de revisión. Además, se recuerda que en el análisis de la sucesión normativa el cotejo normativo se haga en bloque. Se analiza la pretensión de despenalización interesada de los delitos de abuso sexual con prevalimiento del artículo 182 del CP en la redacción anterior a la LO 10/2022, se desestima la misma considerando que la conducta está incardinada en el artículo 178.1 y 2 del Código Penal en la redacción de la LO 10/22, al declararse probada la falta de consentimiento.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena los acusados, por el delito de robo con violencia 2 años de prisión.
Por los dos delitos de robo con fuerza en la modalidad agravada del apartado segundo del artículo 240, en relación con el 235.7 del CP, ejecutados en grado de continuidad delictiva, ex artículo 74 y aplicando, a su vez, la circunstancia agravante genérica de reincidencia del artículo 21.8 del CP, 4 años y 3 meses de prisión. la representación procesal de cada curso interpone recurso zona de apelación alegando el primer recurrente que no cabe aplicar la continuidad delictiva en los dos delitos de robo con fuerza en las cosas, y la infracción del principio de legalidad ya que sido condenado por la modalidad agravada de multi reincidencia en el delito de robo con fuerza, cuando en el hecho probado no se describe que hubiera sido ejecutoria mente condenado antes de los hechos por al menos tres delitos de la misma naturaleza. No resultan compatibles la agravante de reincidencia y de multi reincidencia. La representación procesal del segundo acusado alega error en la valoración de la prueba, vacío probatorio, infracción del principio non bis in ídem, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, a excepción de la condena por la sustracción en el vehículo Renault captur.SE REVOCA la misma en parte, en el sentido de absolver a los acusados de uno de los delitos de robo con fuerza: el cometido sobre el vehículo Renault Captur (hecho B) y en su lugar se les condena como autores de un delito leve de hurto; y no resulta de aplicación, respecto del otro delito de robo con fuerza en las cosas, la modalidad agravada de multirreincidencia.La audiencia Provincial estima parcial de los recursos de apelación, absuelve a los acusados del delito de robo en el vehículo Renault, y les condena como autor de un delito de hurto, sino aprecia la agravante de multi reincidencia, rebajando proporcionalmente las penas.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura de los artículos 237,238, 241.1.2º del código penal, a la pena de un año de prisión, accesorias, costas y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal dl acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción de los artículos 24.2 y 25 de la constitución por infracción del principio acusatorio, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que la sentencia apelada estima acreditada la fuerza típica del art. 238.3º del C.P., la cual ciertamente es incuestionable tanto por la diligencia de inspección ocular como por el visionado mismo de las grabaciones en las que se ve claramente a los autores forzar las máquinas. No se aprecia vulneración del principio de acusatorio.
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada por el valor de la defraudación. Como cuestiones previas se resuelve la alegación de falta de legitimación de los hijos de la víctima para el ejercicio de la acusación particular; la nulidad de los registros domiciliarios efectuados; la nulidad de la resolución del juzgado de instrucción que acordó investigar los accesos del investigado a las bases de datos policiales y las compulsas del DNI de la víctima; la nulidad de la prueba preconstituida consistente en la declaración de la víctima posteriormente fallecida. El tribunal valora las distintas pruebas practicadas, testificales y documentales, y, especialmente, la prueba médico forense y la pericial caligráfica. Se aprecia la existencia de un delito de estafa agravada por la cuantía superior a 50.000 euros teniendo en cuenta la suma total de lo defraudado. Se descarta la continuidad delictiva por aplicación preferente de la suma de las cantidades que individualmente consideradas no superaron aquella cifra. Se examinan la concurrencia de las agravantes de discriminación por vulnerabilidad, abuso de confianza, prevalimiento del carácter público y la atenuante de dilaciones indebidas, ninguna de las cuales se admite. Proporcionalidad de las penas y de la cuota de multa. Nulidad de los contratos concertados en el marco del fraude enjuiciado.
