Resumen: Error de prohibición. El acusado ya había sido condenado por delito de quebrantamiento, por hechos cometidos el día anterior, razón por la cual cuesta creer que no estuviera debidamente informado sobre la obligada observancia de las prohibiciones impuestas por la autoridad judicial , sus prevenciones y consecuencias de su inobservancia , acto de comunicación personal que por tanto se habría llevado a cabo al menos en tres ocasiones. Excusa que resulta una causa de justificación ad hoc fabricada por su defensa letrada, el acusado no declaró ante el instructor policial ni ante el judicial, siendo la primera referencia al supuesto error de prohibición la que se hace en su escrito de defensa, siguiendo lógicamente dicha línea en el acto del plenario y en el recurso interpuesto.
Resumen: En el relato fáctico de la resolución impugnada se pone de manifiesto un claro delito continuado de quebrantamiento, y partiendo de este dato no resulta congruente la absolución por tal delito, basado en que el quebrantamiento de la medida cautelar fue sólo "instrumental" para la comisión del delito leve continuado de amenazas, por el que sí se ha dado un fallo condenatorio. No nos encontramos, según el relato, ante un "quebrantamiento" puntual de unas de las medidas del art. 48 del CP, al que hace referencia el art. 171.5, párrafo 2º del CP, sino ante un delito, de carácter grave, como es el quebrantamiento, previsto y sancionado en el art. 468.1 del CP, de carácter continuado. Tampoco se entienden compatibles los tipos penales descritos en el art. 171.7 y en el art. 171.5, párrafo 2º, del Código Penal. Consecuencia de la incongruencia detectada es la declaración de nulidad de la resolución y el dictado de una nueva sentencia.
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
Resumen: Infracción de los principios acusatorios y de defensa. El auto de transformación vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y a las personas responsables, pero no en las calificaciones jurídicas que el Juez formule, por cuanto no tiene por finalidad y naturaleza la función acusatoria del Ministerio Fiscal y del resto de las acusaciones de modo que la ausencia de determinación expresa de un delito en dicho auto no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que del hecho estuviese imputado cuando el acusado prestó su declaración y pudiera solicitar las oportunas diligencias sobre el mismo. Es decir, fija la legitimación pasiva y el objeto procesal. En el caso, el auto de transformación en procedimiento abreviado dictado cuenta con un relato de hechos de un detalle suficiente como para que el imputado pueda hacerse una idea cabal de porqué se formaliza la imputación que el auto contiene tras el fin de la instrucción y el relato de hechos probados que contiene dicha sentencia refleja básicamente los mismos hechos que constituyeron el sustrato fáctico de la imputación formulada por el mencionado auto. No es apreciable extensión alguno a hechos nuevos o distintos de los que se narraron en aquel auto. Elemento subjetivo del delito de acoso, el delito no exige un elemento intencional, basta el dolo general basado en conocer y querer la conducta típica, en el caso la conciencia de saber que la reiteración de llamadas provocaba un quebranto en su cotidianeidad.
Resumen: Las pruebas de carácter personal practicadas en el plenario han de ser valoradas por el Juez de Instancia al ser el único que goza del principio de inmediación. Sobre este tipo de pruebas se cierra la posibilidad de valorarlas nuevamente por el órgano judicial de apelación que carece de ese principio, y en cuya alzada tampoco cabe examinar conforme a criterios estrictamente lógicos- jurídicos el proceso deductivo seguido por el juzgador de instancia. Los delitos de ámbito familiar suelen ocurrir en un ámbito de privacidad donde en no pocas ocasiones se cuenta exclusivamente con la declaración de la víctima. La existencia de testigos parientes de alguna de las partes no les excluye automáticamente de la posibilidad de declarar ni de dudar de su veracidad.
Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por TSJ. El recurrente alega, en el motivo único del recurso, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, por falta de prueba. Se analiza el ámbito del recurso de casación cuando lo que se recurre es una sentencia dictada en apelación por los TSJ. También es función de la Sala Penal, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el Tribunal sentenciador. Se recuerda la jurisprudencia Sala sobre la declaración de la víctima y su aptitud para actuar como prueba de cargo. En concreto, se analizan los requisitos de persistencia en la incriminación y necesidad de corroboración periférica. Se señala que, para que la contradicción pueda considerarse tal, es necesario que nos encontremos ante afirmaciones radicalmente opuestas. No son suficientes las leves variaciones en el relato. También se señala que no pueden exigirse corroboraciones, si estas no existen. Se considera que, en el caso concreto, la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. Se descarta la revisión de la condena. La regulación introducida por la LO 10/2022 no es más favorable.
Resumen: La concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad es una facultad potestativa y discrecional del Juez o Tribunal de Instancia, no es un beneficio de concesión automática y obligatoria, por lo que podrá el órgano judicial acordar o no su concesión, con la sola obligación, en orden a evitar la arbitrariedad, de que motive suficientemente su decisión. Condena por varios delitos, algunos de ellos continuados, en el ámbito de la violencia de género y doméstica, lo que eleva la peligrosidad y criminalidad que se muestra permanente en el tiempo y de relevante gravedad, y es una circunstancia significativa, constatada y documentada principalmente a través de la hoja histórica penal actualizada, y que refleja que, con absoluto desprecio a las resoluciones judiciales, el condenado ha venido cometiendo varias infracciones penales, de modo que la necesidad consiguiente de la ejecución de la pena de prisión resulta lógica tratándose, con su denegación, de conseguir su reinserción social y reeducación consiguiente.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El delito, que tiene como bien jurídico protegido la efectividad de los pronunciamientos judiciales, requiere: a) un elemento normativo, la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) un elemento subjetivo, dolo genérico limitado al conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir conocimiento de la existencia de la prohibición y de su contenido, así como de que con su forma de actuar el quebrantador está incumpliendo lo que la resolución le impone, siendo indiferentes para la integración del dolo los móviles o motivaciones que subyacen o son buscados por la actuación del quebrantador (hacer un favor, de complacencia, por afinidad personal o para cualquier causa, o por un fin altruista, o de odio, venganza o envidia e incluso por motivos socialmente valiosos como la solidaridad, la amistad o el amor) y pudiendo valorarse los mismos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que exige paralizaciones en la tramitación del procedimiento especialmente significativas o extraordinarias, paralizaciones que se consideran no se dan en el caso.
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto agravado y a otros dos como autores de un delito de receptación. La presunción de inocencia y la valoración de la prueba. El error en tal valoración. La facultad revisora del tribunal de apelación. La apreciación como prueba de cargo de las declaraciones testificales y de la propia manifestación incriminadora del acusado. La receptación, la razón de su punición y los elementos que la integran. El conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro. La prueba indiciaria de dichos elementos subjetivos: la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la misma, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquirente acusado o de los vendedores o transmitentes de los bienes o la mediación de un precio vil o ínfimo. El ánimo de lucro como cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio. Valor de la declaración incriminatoria del coacusado, la necesidad de su corroboración periférica. La cuantificación de la responsabilidad civil.